SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2004-R
Fecha: 20-May-2004
III.2.
III.2. Como marco general para ingresar al análisis en concreto de la problemática planteada, es preciso señalar que la Ley de Organización Judicial es un cuerpo normativo de carácter general, aplicable a cualquier naturaleza de proceso, en la que se otorga al juzgador que tenga conocimiento de una causa la facultad de revisar de oficio los procesos a fin de detectar si los servidores de la administración de justicia han observado los plazos y las leyes que regulan la tramitación del proceso que les corresponde conocer, de modo que cuando el juzgador desarrolla dicha función y resuelve anular obrados, no está atentando contra ninguna norma procesal menos contra un derecho fundamental, siempre que ciertamente el vicio conste en obrados y que además esté sancionado con nulidad expresa mediante ley o lesione derechos y garantías reconocidos como fundamentales; pues, de no ser así, la anulación resulta insulsa y la decisión arbitraria, además de germinativa de retardación de justicia.