SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2004-R
Fecha: 20-May-2004
III.3.
III.3. Tratando ya la denuncia planteada, cabe remitirse a las normas previstas en el Código de procedimiento penal de 1972, dado que el proceso penal que ha dado lugar al recurso planteado, está regido con dichas normas. De la lectura de la norma prevista en el art. 127 del citado Código, se tiene que se exige al querellante o acusador particular que su querella contenga el “Nombre, apellido y domicilio del querellado, si fuere conocido y en caso contrario, las señas que puedan individualizarlo”; por otra parte, respecto al contenido del Auto Inicial de la Instrucción el mismo Código, en la norma prevista en su art. 129 dispone como primer requisito de contenido “La mención expresa de la denuncia o la querella, con indicación de nombres y apellidos de los denunciantes o querellantes y de los denunciados o querellados”; empero este último precepto, será exigible en la medida en que la parte querellante hubiese referido todos los datos de identificación de los supuestos autores del delito que denuncia por una parte; por otra, aún cuando no se les identificara debidamente esta situación no es motivo de nulidad de obrados, puesto que la acción va dirigida contra una persona natural en particular y no así contra un nombre, pues la persona física incluso puede cambiar de nombre y apellidos en el transcurso del proceso o modificar el que ya tiene, de manera que los errores que pudiesen haber en el nombre del imputado o procesados no implican violación a los derechos de éstos, por lo mismo no pueden dar lugar a nulidad de obrados, salvo que se demuestre que el imputado en su momento demuestre que con el afán de causarle indefensión se omitieron sus datos en el proceso; empero, mientras ello no ocurra no puede invocarse vulneración a las normas del debido proceso ni a los derechos a la defensa o a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado en proceso justo y legal, ya que se reitera la acción penal se dirige contra una persona física, que puede ser identificada incluso en ejecución de sentencia mediante los medios idóneos y técnicos existentes para ello.