SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2004-R
Fecha: 17-May-2004
1)
La autoridad recurrida en el informe de fs. 127 a 128 y en audiencia señala: 1) dentro del proceso ejecutivo instaurado por Marcelino Delgado Yanque contra Roberto Vera Terceros, por Auto de 12 de agosto de 2003 se dispuso la retención de dineros en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, proceso que fue de su conocimiento el 27 de enero de 2004 por el memorial que presentó el recurrente solicitando la nulidad de obrados y se deje sin efecto la orden de retención con el argumento de que no fue demandado ni es parte en el juicio, por lo que dictó el Auto de 10 de febrero del mismo año anulando obrados señalando que respecto a dejar sin efecto la retención de dineros no necesita pronunciamiento porque no se puede indicar que se deja sin efecto algo que está anulado; 2) notificada la resolución a las partes, el ejecutante en 2 de marzo de 2004, pidió enmienda y complementación para que se dé aplicación al art. 305 del CPC y se deje subsistente el embargo, que fue deferido por Auto de la misma fecha señalando que debe estarse a lo previsto por la citada disposición legal en sentido de que el embargo dispuesto como retención debe quedar subsistente por 15 días subsiguientes a la ejecutoria de la Resolución (sic); 3) no es evidente que su autoridad esté parcializada con la parte ejecutante, por el contrario sus actuaciones están enmarcadas a ley, y si bien es evidente que sostiene una demanda en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, desconoce que el abogado del ahora recurrente sea el patrocinante en aquel proceso puesto que la que firma es una dama. Por otra parte el recurrente para interponer este recuro no ha agotado los medios o recursos legales, pues contra el Auto que impugna debió apelar, ya que como parte interesada en la nulidad y como afectado por la retención tiene todo el derecho de hacer uso de esos recursos que ha obviado deliberadamente no obstante de que esas providencias aún no están ejecutoriadas; 4) no ha conculcado ningún derecho del recurrente con las resoluciones que pronunció ni menos incurrido en acto ilegal u omisión indebida que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir derecho o garantía alguna.