Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.4
II.4 Mediante Auto de 10 de febrero 2004, la autoridad jurisdiccional anuló obrados hasta fs. 10 inclusive, señalando que respecto a la solicitud de dejar sin efecto la retención dispuesta, no necesitaba pronunciamiento (fs. 52), resolución con la que al ser notificado el recurrente pidió al Juez que expresamente se notifique a la Secretaria del Juzgado para que proceda a la entrega del dinero retenido (fs. 59).