Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.5
II.5 El 2 de marzo de 2004, el ejecutante Marcelino Delgado solicitó enmienda y complementación del auto de 10 de febrero del mismo año, respecto a dejar subsistente la orden de retención del dinero (fs. 121), emitiéndose el Auto complementario de la misma fecha que señala: “el pedido de dejar sin efecto la retención no precisa pronunciamiento, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 505 del CPC, es decir quedar subsistente con carácter preventivo durante el lapso de 15 días subsiguientes a la ejecutoria de la resolución” (fs. 121 vta.)