SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2004-R

Fecha: 17-May-2004

III.2

III.2          De otro lado, por los datos del expediente se evidencia que el recurrente al no ser parte en ese proceso solicitó nulidad de obrados para que se deje sin efecto la orden de retención de su dinero como medida preventiva, mereciendo el Auto de 10 de febrero de 2004 que anuló obrados hasta fs. 10 inclusive y en consecuencia la retención del dinero como medida preventiva quedo sin efecto, y no obstante de ello contradictoriamente la autoridad jurisdiccional demandada por Auto de 2 de marzo de 2004 dispuso su subsistencia, amparándose en el art. 505 del CPC, que establece: “ Si se anulare la ejecución o se declarare la incompetencia del Juez, el embargo trabado subsistirá  con carácter preventivo por quince días subsiguientes a la ejecución de la resolución. Si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución, el embargo caducará automáticamente, no admitiéndose reclamo alguno”, disposición legal que no es aplicable al caso de autos por cuanto el dinero es de propiedad del recurrente que al no ser parte del juicio ejecutivo referido no tiene la calidad de demandado ni garante y menos aún se ha dispuesto su embargo.