SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2004-R
Fecha: 17-May-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en su informe la autoridad recurrida alude temas que no son objeto del amparo, empero al haberlo mencionado, hace constar que dicha autoridad estuvo en su oficina donde trabajan varios profesionales para transar los problemas que tiene y como no se pudo, creo que ése es el inicio de las irregularidades que ha cometido, no aplica la ley y al no hacerlo no lo perjudica a él sino a su cliente que es una persona de 60 años, pues el Juez hace una interpretación errónea y caprichosa de la ley, ya que el proceso ejecutivo es contra el hijo de su patrocinado y la prueba presentada acredita que su antecesor ordenó la retención de fondos del saldo de un anterior remate en otro proceso ejecutivo, se solicitó la nulidad de obrados y por ello el demandado dictó el Auto de 10 de febrero de 2004, fallo que es tramposo como se ha explicado; b) no es evidente lo que menciona el Juez recurrido de que podían hacer uso del recurso de apelación, pues no son parte en el proceso.