Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2004-R
Fecha: 17-May-2004
en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
Conforme a las normas señaladas, en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión o cuando se procede a la aprehensión de una persona que hubiera fugado estando legalmente detenida, en los demás casos, se debe cumplir el procedimiento, que para el efecto establece la norma adjetiva penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- ,
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA