SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.2.
II.2. El 27 de febrero de 2004, el Fiscal recurrido, presentó imputación formal contra los aprehendidos, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas y solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 30-32); realizándose la audiencia ese mismo día, en la cual, el Juez Instructor de Guayaramerín dictó el Auto 11/2004, imponiendo las siguientes medidas sustitutivas a la detención a favor de los co-imputados : 1) la obligación de presentarse periódicamente al despacho judicial los días martes de cada semana para firmar el libro de asistencia; 2) prohibición de abandonar el país ordenando su arraigo, 3) fianza económica de Bs2.000.- para cada uno, a cuyo efecto otorgó al recurrente plazo para oblar la misma hasta el 3 de marzo, disponiéndose la inmediata libertad de ambos imputados (fs. 56-57),a cuyo efecto se libraron los mandamientos de libertad ese mismo día (fs. 58-59).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- ,
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA