SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.3.
III.3. En el caso analizado, debe tenerse presente que el recurrente está sometido a una investigación a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dentro de la cual, el Juez Cautelar le impuso medidas sustitutivas a la detención, otorgándole un plazo prudencial para que haga efectiva las mismas, disponiendo su libertad, de la que gozaba al momento de su aprehensión por miembros de UMOPAR, quienes en una revisión rutinaria de pasajeros de la Flota Yungueña realizada el 26 de marzo de 2004 reconocieron al recurrente y éste, al ponerse nervioso, adujo ser otra persona, por lo que lo condujeron a dependencias de UMOPAR, dando aviso al Fiscal co-recurrido, quien dispuso su aprehensión al amparo de la previsión del art. 226 del CPP.
Así establecidos los hechos, se constata que en el caso no existió ninguna situación de flagrancia que justifique la acción directa de los funcionarios de UMOPAR, por cuanto el ahora recurrente no fue sorprendido en el momento de intentar, cometer o inmediatamente después de cometer el delito que se le atribuye tampoco éste había fugado estando legalmente detenido, en consecuencia, no se daba ninguna de las dos situaciones que podían justificar la aprehensión de un ciudadano sin contar con el correspondiente mandamiento; en todo caso, estando el referido sometido a una medida cautelar, el funcionario policial sólo podía proceder a su aprehensión en cumplimiento de una orden del juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- ,
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA