SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.4.
III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado, ella se inicia cuando los funcionarios de UMOPAR le comunicaron que condujeron al recurrente a sus dependencias, por las circunstancias arriba descritas, quien en vez de observar dicha actuación al no estar amparada en la ley, dispuso ilegalmente su aprehensión apoyándose en la previsión del art. 226 del CPP, norma legal que en el caso no era aplicable pues la situación jurídica del recurrente ya había sido definida por el Juez Cautelar, quien le impuso medidas sustitutivas a la detención, y sólo esta autoridad podía determinar una medida restrictiva de su libertad; al no haber procedido de esa manera, el Fiscal recurrido vulneró el art. 9 de la CPE y aprehendió ilegalmente al actor, determinando esta circunstancia que se otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- ,
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA