Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.7
II.7 El 27 de marzo de 2004 (fs. 91 y vta.) se verificó la audiencia de consideración de la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas, donde el Juez Cautelar dictó el Auto de la misma fecha disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente, disponiendo su detención preventiva en la cárcel de Guayaramerín (fs. 92-93). Ese mismo día se libró y se ejecutó el mandamiento de detención preventiva, en cuya virtud el recurrente se halla detenido preventivamente en la referida Cárcel (fs. 94).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- ,
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA