SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 1 de diciembre de 2002 la empresa que representa y “La Chonta” suscribieron un contrato de depósito con el objeto de comprometer en garantía warrant un lote de mercadería con especificaciones impuestas por el acreedor prendario, consistente en madera que la almacenera dispuso se mantenga en predios de “La Chonta” y que sería custodiada por RAISA, la que con la única finalidad de cumplir dicho objetivo y toda vez que la parte recurrida no cumplía la cláusula cuarta, punto 4.3, intentó trasladarla a sus propios depósitos, para lo cual mediante carta notariada de 6 de junio de 2003 solicitó sustitución de la madera plagada y el 14 de julio y 2 de septiembre de 2003 pidió la conservación de la madera y su traslado; empero, “La Chonta” se opone a ello, pese a que el 4 de febrero de 2004 se les comunicó que el 6 del mismo mes procederían con dicho traslado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4
- APROBAR