SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la negativa de la empresa recurrida no constituye vulneración al derecho al trabajo ni a ningún otro derecho fundamental; 2) el contrato de depósito es de carácter civil en el que se contrata los servicios de una persona jurídica y no un contrato de trabajo entre patrón y empleador, no pudiendo argüirse que el incumplimiento de una cláusula contractual prive de su fuente laboral a los recurrentes.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4
- APROBAR