Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.2.2 Informe del recurrido
Fernando Antelo Parra, en representación de la empresa agroindustrial “La Chonta”, en el escrito de fs. 34 señala que según la carta notariada de 4 de marzo de 2004, notificada a RAISA, se puede evidenciar que no existe restricción al derecho al trabajo, por lo que en aplicación del art. 96.2 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4
- APROBAR