Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.1
III.1 El art. 19.II de la CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, los arts. 29.I y 97.I de la LTC, establecen que el recurso será presentado por el demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería (...).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4
- APROBAR