SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.4

III.4      Consiguientemente, se establece que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso que ahora se revisa, al no haber acreditado debidamente su personería a través de poder suficiente, omisión que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto y que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de considerar la presentación del recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I) de la LTC.