SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.2.2. Informe de la  autoridad recurrida

En su informe corriente a fs. 89, el Juez recurrido manifiesta que dentro del proceso ordinario sobre venta forzosa que planteó Daniel Espinoza Huanca y otros contra Isidoro Villagómez Rocha y el Consejo Nacional de Vivienda para construcciones fabriles y gráficos, -en suplencia legal del Juez Segundo de Partido en  lo Civil- le correspondió dictar el Auto de fs. 2036 a 2038, que luego fue confirmado en apelación, Resolución que no es más que el cumplimiento de Autos dictados por el Juez de origen en ejecución de sentencia sobre incidentes referidos a la exclusión de algunas personas de los alcances de dicha sentencia, como incidentes de restitución de inmueble por personas que fueron desapoderadas y excluidas del alcance de ese fallo.  Agrega que fue así que mediante Autos de fs. 1170 y 1179, se excluyó de la ejecución de la Sentencia a Juvenal Machicado Barra, quien habiendo sido desapoderado, pidió la restitución del inmueble a su favor; que el Juez de origen se declaró sin facultad ni competencia para expedir mandamiento de desapoderamiento contra Aníbal Villagómez Rocha, hoy recurrente, como heredero de Isidoro Villagómez; sin embargo, esta Resolución fue anulada por Auto de Vista de fs. 1792 con el argumento de que el inferior no puede desconocer su propia competencia después de haber desapoderado a Juvenal Machicado Barra, ordenando que se dicte nuevo Auto tomando en cuenta lo dispuesto por resoluciones ejecutoriadas, por lo que a través del Auto de fs. 1421, el Juez de origen reiteró la exclusión del nombrado, ordenando la restitución del lote de terreno ubicado en la U.V. 43 B manzana 7 a favor del desapoderado Juvenal Machicado Barra, Auto que adquirió ejecutoria mediante Resolución de fs. 1469 vta., por lo que su autoridad ordenó el cumplimiento de la restitución de aquel inmueble en el plazo de 30 días, a cuyo vencimiento libró el mandamiento de desapoderamiento contra el hoy recurrente.