SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de la revisión de obrados, se establece claramente que si bien el Juez recurrido dispuso que se libre mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del lote de terreno para que el mismo sea entregado a Juvenal Machicado Barra -determinación que origina el presente amparo-, por memorial de 4 de febrero del presente año los apoderados del recurrente plantearon recurso de apelación contra esa determinación, que fue corrido en traslado por la autoridad demandada; empero, sin aguardar el resultado de la alzada, se interpuso el amparo que se revisa, situación que determina la improcedencia de este recurso extraordinario por la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); teniendo en cuenta, que el amparo por su carácter subsidiario, sólo puede ser planteado una vez agotadas todas las vías de impugnación ordinarias, no pudiendo ser utilizado en sustitución o en forma alternativa a los recursos ordinarios que la Ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional, -entre ellas- la SC 507/2002-R, de 1 de mayo, que señala: "... resulta oportuno reiterar la subsidiaridad del Recurso de Amparo Constitucional, determinado por el art. 19 de la Constitución, en cuyo mérito, este recurso, sólo puede ser utilizado cuando han sido agotados otros medios que la ley franquea para la defensa y el resguardo de los derechos fundamentales de las personas, o cuando estos no fueran eficaces para la protección inmediata de los mismos”. En ese mismo sentido se han pronunciado las SSCC 063/2001-R, 327/2001-R, 1365/2001-R, 073/2001-R, y 1186/2002-R, entre otras.