SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
Por Resolución de fs. 122 a 124 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) la documentación acompañada es emergente de un juicio ordinario seguido por Pura Cuéllar contra Isidro Villagómez, y esa literal se refiere sólo a derechos propietarios, pero no consigna desapoderamiento; b) la situación de devolución o restitución del lote en conflicto era de conocimiento del recurrente desde que se dictó el Auto de 11 de marzo de 2002, oportunidad en la que el Juez demandado le otorgó el plazo de treinta días para que restituya ese terreno a Juvenal Machicado Barra bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, Auto que una vez apelado, fue confirmado por Auto de Vista de 15 de febrero de 2003, habiendo transcurrido diez meses desde la notificación con esta Resolución hasta la interposición del presente recurso, por lo que no se llena el requisito de inmediatez; y c) el Juez recurrido no ha violentado ni conculcado la garantía del debido proceso y el derecho a la propiedad del recurrente.