SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, de los datos del proceso se constata que ya el 11 de marzo de 2002 el Juez demandado ordenó al hoy recurrente que proceda a la restitución del bien inmueble en cuestión, a favor de Juvenal Machicado Barra, otorgando al efecto el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento, -determinación que hoy se impugna-, Resolución que en grado de apelación fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2003. Por consiguiente, a la fecha de interposición del presente recurso -13 de febrero de 2004-, transcurrió más de un año, tiempo que excede el plazo razonable establecido por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional para interponer el recurso de amparo, circunstancia que desnaturaliza la característica de inmediatez de este recurso. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en las SSCC 1287/2003-R, 1274/2003-R, 986/2003-R, 921/2003-R, 899/2003-R, entre otras, en las que se expresó que en virtud del principio de inmediatez, la demanda de amparo debe ser presentada dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso.