SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.2.

III.2.  La amplia y uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, ha dejado establecido, que conforme al mandato del art. 19 de la CPE, el amparo constitucional esta regido por dos principios que caracterizan su naturaleza tutelar, que son el de subsidiariedad e inmediatez; en cuyo merito, por una parte, se otorga protección, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos y garantías fundamentales citados por la parte recurrente; y por otra, que la persona que se considere agraviada debe activar la jurisdicción constitucional, dentro de los seis meses de haber tenido conocimiento del acto ilegal o la omisión indebida; que en caso de que estos principios no sean observados el Tribunal tiene facultad para negar la tutela demandada sin necesidad de compulsar el fondo de los hechos denunciados.