SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, Juvenal Machicado Barra, indicó que la familia Villagómez y Pura Cuéllar han sostenido procesos judiciales respecto al mejor derecho de propiedad, alegándose que los fallos de primera y segunda instancia, ya ejecutoriados,  favorecen a los primeros, por lo que gozan de cosa juzgada, y desde este punto de vista, la actuación del Juez recurrido al desapoderar al actor,  sería ilegal. A propósito, el art. 1319 del Código civil (CC) señala que: la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo que fue objeto de la Sentencia, siendo menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.  Sin embargo, en este caso, su cliente Juvenal Machicado Barra, no ha sido parte en esos procesos y por consiguiente no tenían por qué involucrarlo en la ejecución de una sentencia, pues se le desapoderó de un bien inmueble; por consiguiente, al haberle restituido el terreno en cuestión, el Juez recurrido actuó conforme a ley, sin cometer acto ilegal u omisión indebida y menos, violentado derecho o garantía constitucional. Por otra parte, la demanda debió estar dirigida contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial por ser la autoridad que dispuso la restitución de ese inmueble, pero además contra los Vocales, por haber confirmado en apelación esa determinación.