Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2004
Fecha: 21-May-2004
II.4.
II.4. La presentación de queja ante la oficina del Defensor del Pueblo, por parte del recurrente, en contra de la recurrida y del Presidente del Concejo Municipal de Cobija. Siendo aceptada la última, se comunica este hecho al recurrente mediante nota de 31 de marzo de 2003; dándole a conocer también que la presentación de la queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos en el ordenamiento jurídico (fs. 30).