SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2004

Fecha: 21-May-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso y nulos los actos de la recurrida, con responsabilidad a calificarse en ejecución, con los fundamentos siguientes: a) la legal elección del recurrente en el cargo de Presidente del Comité de Vigilancia de Cobija, requería que para la revocatoria de su mandato, se aplique lo dispuesto en el art. 12 del DS 24447, y que al no haberse actuado de esa forma, se ha violado el debido proceso, el derecho a la defensa, a dedicarse a cualquier actividad lícita y de asumir funciones para las cuales ha sido elegido; y b) con referencia a la inmediatez, señalan que si bien el recurso no se interpuso en el plazo de seis meses, el recurrente presentó reclamos para hacer valer sus derechos ante el Defensor del Pueblo, Concejo Municipal, Jefatura de Unidad de Control Social, etc., por lo que sólo le queda la vía del amparo constitucional.