SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R
Fecha: 21-May-2004
a)
La Juez recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 66 a 68 de obrados, el que se leyó en audiencia, donde alegó que: a) en el documento base de la demanda los ejecutados señalaron un domicilio especial para todos los prestatarios en calle Independencia 2836, habiendo hecho constar que en caso de ejecución serían citados y notificados con todos los actuados en dicho domicilio, siendo en este domicilio especial que se citó a todos los ejecutados, quienes no opusieron ninguna excepción, por lo que se emitió el 10 de agosto de 2001 Sentencia declarando probada la demanda y se ordenó que prosiga el juicio hasta el trance de subasta y remate de los bienes de los ejecutados; b) previo cumplimiento de las medidas previas, se procedió a la subasta y remate del inmueble de la ejecutada, verificándose tres remates con las rebajas previstas por Ley, estado en el que la recurrente, mediante memorial de 21 de octubre de 2002, solicitó la nulidad de obrados hasta el estado de citársele personalmente con la demanda, pero el incidente fue rechazado por auto de 4 de febrero de 2003 contra el que la recurrente interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo mediante Auto de 25 de marzo de 2003, estando pendiente de resolución ante el superior en grado; c) posteriormente previo remate se adjudicó el inmueble a una tercera persona, quien ya tiene su derecho registrado, habiendo expedido el mandamiento de desapoderamiento; d) el amparo debe ser declarado improcedente por no ser subsidiario, al existir un recurso de apelación pendiente formulado por la recurrente; e) otros ejecutados formularon un similar incidente, que fue rechazado y confirmado en apelación considerando que su persona aplicó debidamente la norma prevista por el art. 29 del CC; y f) el avalúo del inmueble no lo hizo ella, sino que se aprobó en base a un informe técnico de la Alcaldía, además que en el caso presente la adjudicación se hizo con la rebaja del 50% de la base inicial, conforme a las normas vigentes.
El representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Hospicio Ltda", presentó informe que cursa de fs. 96 a 98, que se leyó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) el préstamo otorgado por la Cooperativa que representa era solidario e indivisible siendo por ello un error de apreciación que tiene la recurrente, al alegar que por haber cancelado su parte del crédito, no debió iniciarse el proceso en su contra; b) indica también que es un error considerar que supone renuncia al domicilio, el constituir domicilio especial, pues éste es conocido también como domicilio electivo y ha sido estipulado en el documento de la obligación que constituye ley entre partes conforme establece la norma prevista por el art. 519 del CC; c) actualmente se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta por la recurrente por la nulidad de obrados que solicitó; d) la recurrente junto a su esposo inició un proceso ordinario por fraude procesal estando igualmente pendiente de resolución; f) el esposo de la recurrente, suscribió con el adjudicatario un documento de desocupación y entrega del inmueble rematado, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, por no haberse agotado los medios impugnativos o recursos previstos en la ley.