SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.3.
III.3. El amparo constitucional, por su propia característica de ser subsidiario, no puede ser alternativo de otros medios de defensa ni recursos ordinarios ni extraordinarios previstos por ley. En el caso presente, al margen de estar pendiente la indicada apelación formulada por la recurrente, por iniciativa propia, activó otra vía, cual es la ordinaria donde demandó un presunto “fraude procesal”, instancia ante la cual se dilucidarán las violaciones de los derechos denunciados y por esta situación este Tribunal se ve impedido de analizar los fundamentos del recurso, pues al ser subsidiario, debe necesariamente agotarse esas vías y recursos y recién esta jurisdicción queda habilitada y sólo cuando se evidencia una violación de derechos y garantías fundamentales y no exista, como se indicó antes, otra vía para hacerlos valer conforme consagra la norma prevista por el art. 19 de la CPE.