Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R
Fecha: 21-May-2004
II.3.
II.3. Previa citación personal a uno de los ejecutados y cedularia en el domicilio señalado, (Avenida Independencia 2836) a los demás demandados, se procedió al embargo y anotación preventiva del inmueble de la recurrente (fs. 17 vta. y 20 vta.) y al no haberse opuesto excepciones, la Jueza de la causa, el 10 de agosto de 2001 emitió Sentencia 283/2001 declarando probada la demanda, con costas (fs. 21 y vta.); luego la entidad ejecutante, al no haber sido apelada dicha resolución, solicitó su ejecutoria (fs. 23).