SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.1.

III.1. Antes de analizar el recurso formulado por la recurrente, se debe tener presente que este Tribunal Constitucional ha determinado que: “(...) la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en primer término, se encuentra encomendada a las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, mediante los procedimientos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales; agotados esos medios ordinarios de defensa, en segundo término la protección se la puede otorgar por el Tribunal Constitucional, que en revisión, conoce y resuelve el recurso de amparo constitucional, que se constituye en el punto final y pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, pero no por ello puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos a un recurso de casación; (...)  los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, también pueden ser lesionados por el Juez o tribunal que conoce un proceso judicial, en esas circunstancias y tras el agotamiento de las vías ordinarias de defensa, se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tiene como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan los derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente; de esta manera esta acción extraordinaria constituye un medio de protección inmediato, frente a la actuación injustificada de la autoridad judicial”(SC 1473/03-R, de 7 de octubre).(las negrillas son nuestras).