SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R
Fecha: 21-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, fundamentando que: a) conforme reconoció la recurrente, formuló incidente de nulidad de citación, que actualmente se encuentra pendiente de resolución en apelación ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, también inició junto a su esposo un proceso ordinario de fraude procesal contra la Cooperativa ejecutante, referido a la nulidad del proceso ejecutivo seguido en su contra y finalmente la recurrente suscribió, junto a su esposo un documento de entrega del inmueble a favor del adjudicatario del mismo; b) el amparo no puede activarse al mismo tiempo que los otros medios o recursos regulares y tampoco puede sustituirlos y al existir en el presente caso tanto el indicado recurso incidental, como el proceso ordinario, donde se pretende modificar las resoluciones del proceso ordinario y sin interferencia del proceso ejecutivo, conforme determina la norma prevista por el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), el recurso es inviable.