Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, no corresponde emitir criterio respecto de las cláusulas insertas en el contrato suscrito por la recurrente con la entidad recurrida, ni de la ejecución de su inmueble en el mencionado proceso ejecutivo, pues estos aspectos, al ser puntos de controversia insertos en el proceso ordinario que sustentan la recurrente contra la Cooperativa recurrida, deberán ser dilucidados dentro de esa vía.