SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2004-R
Fecha: 21-May-2004
Fragmento 2
Mediante documento público de 14 de octubre de 1997, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio Ltda.”, otorgó a favor suyo, de su esposo y otras personas un préstamo “grupal”, pero lamentablemente los codeudores no llegaron a cancelar oportunamente sus cuotas quedando un saldo de $US1.400.-, a cuya consecuencia se inició la acción ejecutiva contra todos los deudores, ante el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil Comercial de la Capital, señalándose falsamente en la demanda que el domicilio de su persona y de su esposo es la Av. Independencia 2836, pese a que viven en la zona de “La Maica”, citándoseles en ese domicilio falso, sin haber tenido oportunidad de conocer el proceso, emitiéndose Sentencia que declaró probada la demanda y ordenó el pago de lo adeudado, citándose nuevamente con la Sentencia y la primera actuación de ejecución de Sentencia en dicho domicilio, pese a la orden de la Jueza para que se le cite en su domicilio real.