SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2004-R
Fecha: 24-May-2004
a)
El recurrente ratificó la demanda y añadió que: a) su representado no fue declarado rebelde, por lo que el plazo de la prescripción no se suspende; b) que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción es de previo y especial pronunciamiento a tenor de lo previsto en el art. 314 del CPP; c) las autoridades recurridas no se pronunciaron sobre su petitorio en la audiencia de medidas cautelares, pasando por alto el mismo.
Las autoridades recurridas manifestaron que: a) el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Landivar” y otros, entre los que se encuentra el representado del recurrente Juan Carlos Aguilera Sossa, radicó ante el Tribunal el 12 de febrero de 2004 en el que el Fiscal solicitó la aplicación de medidas cautelares, para lo que se señaló audiencia a la cual sólo se presentó el procesado Landivar y no así el representado del recurrente quien le dio poder a su abogado lo que fue rechazado porque la defensa en materia penal es de carácter personal; b) es evidente que el abogado de Juan Carlos Aguilera presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, prevista en el art. 308-4) y que decretaron que sería considerada en la audiencia del juicio oral conforme señala el art. 314 del CPP por cuanto este artículo marca el momento en que se debe interponer dicha excepción y que si bien el art. 308 del CPP habla de previo y especial pronunciamiento ese momento tiene que ser en la iniciación del juicio oral como señala el art. 345 luego de haber sido planteadas oralmente; c) al no haberse presentado a la segunda audiencia de medidas cautelares, dispusieron su aprehensión para que sea conducido a la audiencia donde se dispondrá lo que fuere de Ley, esa audiencia está próxima a ser señalada.