Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2004-R
Fecha: 24-May-2004
II.6.
II.6. A fs. 336 Juan Carlos Aguilera Sossa, reiteró su solicitud al Tribunal Quinto de Sentencia para que ordene a la Dirección de Identificación Personal de Santa Cruz, para que certifiquen su domicilio y se atienda la excepción planteada. El 23 de marzo de 2004, el Tribunal recurrido negó la solicitud del recurrente en cuanto a la certificación de la ubicación de su domicilio, con el fundamento que ya se apersonó y señaló domicilio procesal y que es innecesario ordenar certificaciones sobre el mismo y que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción será considerada en el juicio oral (fs.336 vta.).