SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2004-R

Fecha: 24-May-2004

III.3.

III.3.   Por otra parte en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, prevista en el art. 308-4) del CPP, presentada por el imputado Juan Carlos Aguilera Sossa, el art. 314 del CPP señala la forma de su tramitación cuando dice que se deben tramitar por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. De lo que se infiere que al haberse agotado la etapa preparatoria y encontrarse el caso ante el Tribunal de Sentencia, dicha excepción se debe tramitar de forma oral durante el mismo con las formalidades que señala el referido artículo y siguientes, tomando igualmente en cuenta el trámite para las cuestiones incidentales previsto en el art. 345 del CPP, en consecuencia  las autoridades recurridas al haber dispuesto su consideración durante el juicio oral, han obrado conforme a lo dispuesto por las normas citadas, por lo que no han vulnerado en este punto derecho alguno del  representado del recurrente, por consiguiente el recurso es improcedente en cuanto a  este argumento.