Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2004-R
Fecha: 24-May-2004
II.3.
II.3. El 17 de marzo Juan Carlos Aguilera Sossa, apersonándose ante el Tribunal Quinto de Sentencia, presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, arguyendo que el delito por el que se le acusa habría prescrito al haber transcurrido más de 8 años desde la media noche en que supuestamente se habría cometido y señaló domicilio en el edificio Handall octavo piso, oficina 808 (fs. 315), que mereció el decreto que admite el apersonamiento, el domicilio y señala “se considerará en audiencia” (fs. 316).