SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2004-R
Fecha: 24-May-2004
procedente
La Resolución 06/2004, cursante de fs. 421 a 423, pronunciada el 12 de abril de 2004 por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el representado del recurrente presentó memorial ofreciendo sus pruebas de descargo y opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción; 2) como establece la jurisprudencia, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento y si bien los arts. 345 y 314 del CPP, señalan que todas las cuestiones incidentales deben ser tratadas en un solo acto a menos que el Tribunal decida hacerlo en sentencia y que las excepciones deben ser resueltas oralmente en el juicio, no es menos cierto que las mismas deben ser tratadas con carácter previo a cualquier medida a tomarse por el Tribunal, sin olvidar que las medidas cautelares son también incidentes; 3) sin embargo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debió resolverse por el Tribunal Quinto de Sentencia antes de cualquier otra medida.