SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2004-R
Fecha: 24-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 8 de abril de 2004 (fs. 4 a 6), el recurrente aduce que su representado Juan Carlos Aguilera Sossa, se encuentra indebidamente procesado por el Tribunal Quinto de Sentencia acusado por el Ministerio Público y los Liquidadores del ex - Banco BIDESA S.A. por el delito de falsedad ideológica previsto en el art. 199 del Código penal (CP), cuya pena es de uno a seis años, como consecuencia de haber firmado una iguala profesional el 3 de noviembre de 1995 como Gerente de la Regional Santa Cruz del referido Banco ( escritura pública 1106/95 de 3 de noviembre).
Señala que desde la suscripción de la referida escritura han transcurrido más de 8 años y cinco meses computados del 3 de noviembre de 1995 al 3 de noviembre del 2003, por lo que la acción penal ha prescrito, tomando en cuenta que la misma empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación como dispone el art. 30 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que solicitó al Juez Cautelar disponga la extinción de la acción penal por prescripción de la acción en cumplimiento de lo previsto por el art. 29-1) de la Ley 1970, sin embargo dicha autoridad sólo decretó: “estése a la acusación”.
Refiere que posteriormente su representado interpuso, a su vez ante el Tribunal de Sentencia la referida excepción que no fue atendida en la audiencia de 5 abril, su solicitud fue postergada para su consideración durante el proceso oral, sin considerar que la excepción referida es de previo y especial pronunciamiento y por el contrario se expidió mandamiento de aprehensión sin haber sido legalmente citado a dicha audiencia, por un supuesto ocultamiento que nunca existió.