Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2004-R
Fecha: 21-May-2004
II.3.
II.3. El 20 de mayo de 2003, la recurrente presentó recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa Sumarial 15/2003, alegando que las deficiencias en la entrega de las notificaciones del SIN, que motivaron el proceso interno, se debieron a deficiencias de personal, de instrumentos y de organización de ECOBOL; existiendo mala planificación, administración y dirección por parte de los ejecutivos de ECOBOL, configurando la imposibilidad de cumplir con las exigencias de la carga de trabajo que significaba el contrato con el SIN, hecho que denunció; y que por ello no debió ser sancionada. (fs. 11-17).