SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.1.

III.1.  El recurso de amparo constitucional consagrado por las normas del art. 19 de la CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes; en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso, criterio expresado entre otras en la SC 272/2002-R, de 14 de marzo, que expresa: “(…) además se ha planteado la presente acción extraordinaria, cuando han transcurrido más de 6 meses desde la pronunciación del impugnado Auto de Vista de 16 de mayo de 2001, lo que desnaturaliza la inmediatez que caracteriza a la acción tutelar de amparo constitucional, razón por la que también el recurso debe ser declarado improcedente”; interpretación que ha merecido la sub regla establecida en la SC 770/2003-R, de 6 de junio “(...) el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (...)”, aplicado como norma general en todos los demás casos, así a manera de ejemplo en las SSCC 394/2004-R; 373/2004-R; 0328/2004-R; entre otras.