SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.2.

III.2.  En el caso de estudio, la recurrente ha dejado transcurrir más de siete meses desde la emisión de la Resolución Presidencial 29/2003 de 15 de julio de 2003, que en recurso jerárquico, confirmó la sanción de destitución impuesta a su persona, dando fin con ello a la tramitación del sumario administrativo instaurado en su contra. La falta de reclamo por las vulneraciones que considera cometidas al debido proceso, y la posible afectación de su derecho al trabajo, en el plazo de seis meses, impide el análisis del fondo del problema planteado; así lo ha comprendido la jurisprudencia constitucional, en la SC 32/2004-R de 14 de enero, en la que se expresó “(…) ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada”, y entre otras en la SC 328/2004-R de 10 de marzo; interpretación que de acuerdo a las normas de los arts. 4 y 44 de la LTC es vinculante por tribunales, jueces y autoridades.