SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.3.

III.3.  En tal sentido es necesario reiterar, que el plazo de seis meses establecido por la nutrida jurisprudencia constitucional, para la presentación del recurso, como la interpretación que hizo este Tribunal de uno de los principios con los que el constituyente boliviano ha dotado al recurso de amparo, no admite excepción alguna y debe ser observado por quien pretenda la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, ya que su inobservancia ocasiona la improcedencia del recurso, por falta del requisito esencial de inmediatez.