SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2004-R

Fecha: 26-May-2004

1)

En el escrito de fs. 109 a 118 señalan: 1) el representado de la recurrente no fue un “cadete modelo”, pues reprobó materias, incurrió en faltas disciplinarias e incumplió recomendaciones; 2) por Resolución 34/2003 de 20 de octubre fue dado de baja conforme a los Estatutos del Colegio Militar, teniendo la oportunidad de defenderse y explicar la falta cometida, dándose a conocer la determinación por Orden del Día 197/03 de la misma fecha al haber incurrido en intento de fraude en exámenes; 3) a fin de encubrir su falta trató de convencer al Oficial Evaluador para que le propicie castigos físicos o “le ponga cero”, pero que no de parte de lo ocurrido; 4) habiéndosele solicitado informe al respecto reconoció la falta cometida y en reunión del Consejo Superior del Instituto por unanimidad se resolvió su baja; 5) el 10 de noviembre presentó un memorial solicitando su reincorporación el que fue analizado por el Jefe de Personal, quien elevó informe al Comandante del Colegio Militar para ser considerado por el Consejo Superior, lo cual no ocurrió, siendo dado de alta únicamente con el Orden del Día del Colegio Militar 221/03 de 27 de noviembre, tomando como referencia la Resolución 40/03 que adolece de irregularidades, puesto que las resoluciones del Consejo son irrevocables e inapelables, por lo que dicha reincorporación es ilegal ya que debió ser dispuesta mediante resolución del Consejo Superior y no directamente por el Comandante del instituto; 6) como la alta de los Cadetes registrada en noviembre de 2003 no cumplía los requisitos establecidos en los Reglamentos internos, eran susceptibles de revisión para su aceptación o rechazo en el 2004, por ello la “alta” no se hizo conocer al interesado o sus familiares en forma oficial, pero sí salió en el orden del día de 27 de noviembre; 7) la Resolución del Concejo Superior 036/03 se refiere a otros casos y no del representado del recurrente, mientras que la Resolución 040/03 no existe; 8) todas las novedades registradas en el Colegio Militar se dan en el parte respectivo a la Superioridad, siendo falso -como afirma la recurrente- que se hagan conocer en forma pública, porque toda información no sale de los recintos militares por su carácter reservado, secreto e inviolable por razones de seguridad interna; 9) habiéndose nombrado nuevo Comandante y teniéndose que reincorporar a cadetes dados de baja en la anterior gestión se solicitaron los antecedentes respectivos donde se detectaron las irregularidades señaladas.