SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.3

III.3      No obstante lo señalado, en la problemática que se analiza tampoco es posible otorgar la tutela solicitada en observancia al principio de subsidiariedad del amparo, por cuanto el Capítulo VII del Título Tercero de la LOFA referido al Sistema Educativo Militar, en su art. 105 establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, lo que abre la posibilidad de que el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pueda ocurrir a esas instancias con carácter previo antes de acudir a la justicia constitucional, puesto que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado en innumerables fallos, entre los cuales, la SC 1805/2003-R de 5 de diciembre que “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.