SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2004-R

Fecha: 26-May-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 7.II del Reglamento de Régimen Interno del Colegio Militar señala que las resoluciones del Consejo Superior de Estudios y Disciplina son irrevisables y que habiendo sido resuelta la baja del recurrente por Resolución 34/03, ésta no podía ser objeto de revisión así se hayan pronunciado nuevas resoluciones u órdenes del día en ese sentido, las que resultan ilegales; 2) el Colegio Militar es una institución educativa que se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y reglamentos militares; 3) no se ha evidenciado la vulneración de derechos y garantías fundamentales.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.