SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han vulnerado los derechos de su representado a la “publicidad de las Resoluciones”, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, al señalar que habiéndose dispuesto su baja del 4º año del Colegio Militar por supuesto intento de fraude en exámenes, solicitó su reincorporación al Consejo Superior del instituto que fue aceptada y comunicada mediante Orden del Día 221/03 de 27 de noviembre, indicándose que ello se efectuaba en virtud a las Resoluciones 036 y 040/03, pero que habiéndose nombrado un nuevo Comandante, de oficio se revisó lo determinado y se dispuso su baja sin derecho a reincorporación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.