SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004

Fecha: 07-Jun-2004

a)

De lo referido precedentemente se infiere que el legislador ha previsto, los requisitos para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, además de los formales previstos por el art. 30 de la LTC, los siguientes: a) que el incidente sea promovido dentro la tramitación de un proceso judicial o administrativo; y b) que el incidente se promueva de oficio a solicitud de algunas de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto como condiciones esenciales para la admisión, las siguientes: 1) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y 2) la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que la decisión que deba adoptar el Juez, Tribunal o autoridad administrativa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal. Esto quiere decir que el recurso sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.