Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Fecha: 07-Jun-2004
II.3.
II.3. Mediante Auto de 5 de abril de 2004, previo pronunciamientos favorables de Mario José Caballero Lizarazu (fs. 11 y vta.) y Marina Esthela Angulo D`León Arzadum (fs. 12 a 13), el Juez de Partido Tercero de Familia de Potosí formalizó la decisión de interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución del Seminario Taller sobre Ejecución de Sentencias de Divorcio que contiene la Circular s/n -ahora impugnada-, arguyendo que la misma vulnera la legítima competencia de los jueces, no sólo con referencia a la tramitación de la asistencia familiar, sino la liquidación de la comunidad de gananciales y aún a la guarda o tenencia de hijos. (fs. 13 vta.).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ,
- formalizó la decisión de interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución del Seminario Taller sobre Ejecución de Sentencias de Divorcio que contiene la Circular s/n,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- III.1.
- distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria
- III.2.
- a)
- III.3.