SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Fecha: 07-Jun-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, corresponde señalar, que una “circular”, interna o administrativa, constituye una norma o un complejo de normas generales de carácter interno, emanadas de un órgano superior de la administración pública y destinada a órganos inferiores para regular ciertas actuaciones o actividades establecidas en la misma. Esta definición no excluye a las circulares existentes en los órganos de Justicia, en tanto se refieran a las actividades administrativas que éstos realicen para sus fines especiales.
La nota específica y distintiva de la circular, cual es servir a la actividad interna de los órganos administrativos, no ha sido aún definitivamente delimitada por el Derecho Administrativo, puesto que muchas circulares disponen normas, opiniones o pareceres que se proyectan en los actos administrativos que vinculan a los particulares ante la administración. La validez e importancia de la circular administrativa no se discute en tanto sus normas se refieran a gestiones internas o a las relaciones internas de los órganos dentro de la administración; empero, la cuestión se presenta cuando bajo su denominación se incluyen normas generales de apreciación para la aplicación de ciertos actos administrativos que vinculan a los administrados en particular.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ,
- formalizó la decisión de interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución del Seminario Taller sobre Ejecución de Sentencias de Divorcio que contiene la Circular s/n,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- III.1.
- distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria
- III.2.
- a)
- III.3.