SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004

Fecha: 07-Jun-2004

III.1.

III.1.  Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, corresponde señalar, que una  “circular”, interna o administrativa, constituye una norma o un complejo de normas generales de carácter interno, emanadas de un órgano superior de la administración pública y destinada a órganos inferiores para regular ciertas actuaciones o actividades establecidas en la misma. Esta definición no excluye a  las  circulares existentes en los órganos de  Justicia,  en tanto se refieran a las actividades administrativas que éstos realicen para sus fines especiales.

La nota específica y distintiva de la circular, cual es servir a la actividad interna de los órganos administrativos, no ha sido aún definitivamente delimitada por el Derecho Administrativo, puesto que muchas circulares disponen normas, opiniones o pareceres que se proyectan en los actos administrativos que vinculan a los particulares ante la administración.  La validez e importancia de la circular administrativa no se discute en tanto sus normas se refieran a gestiones internas o a las relaciones internas de los órganos dentro de la administración; empero, la cuestión se presenta cuando bajo su denominación se incluyen normas generales de apreciación para la aplicación de ciertos actos administrativos que vinculan a los administrados en particular.