SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004

Fecha: 07-Jun-2004

distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria

Las razones fundamentales que distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria son: a) la primera, es el poder que la fundamenta, es decir, la circular administrativa se basa en la supremacía que el órgano superior tiene sobre los inferiores en la organización jerárquica de la actividad de la administración. El reglamento en la potestad reglamentaria que reconoce la Constitución ratificada en las leyes, a la actividad normativa de la administración; b) la segunda, se refiere a la formalidad y publicidad necesaria que debe tener toda norma reglamentaria, en tanto que las circulares no tienen ninguna forma predeterminada ni es obligatoria su publicidad y; c) la tercera se centra en la validez de sus efectos. Los actos realizados en ejecución de las normas que disponen las circulares administrativas no pueden ser impugnados por ningún recurso administrativo o jurisdiccional. (Enciclopedia Jurídica OMEBA, T II, pág. 1017).