SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004
Fecha: 07-Jun-2004
distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria
Las razones fundamentales que distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria son: a) la primera, es el poder que la fundamenta, es decir, la circular administrativa se basa en la supremacía que el órgano superior tiene sobre los inferiores en la organización jerárquica de la actividad de la administración. El reglamento en la potestad reglamentaria que reconoce la Constitución ratificada en las leyes, a la actividad normativa de la administración; b) la segunda, se refiere a la formalidad y publicidad necesaria que debe tener toda norma reglamentaria, en tanto que las circulares no tienen ninguna forma predeterminada ni es obligatoria su publicidad y; c) la tercera se centra en la validez de sus efectos. Los actos realizados en ejecución de las normas que disponen las circulares administrativas no pueden ser impugnados por ningún recurso administrativo o jurisdiccional. (Enciclopedia Jurídica OMEBA, T II, pág. 1017).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ,
- formalizó la decisión de interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución del Seminario Taller sobre Ejecución de Sentencias de Divorcio que contiene la Circular s/n,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- III.1.
- distinguen a la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentaria
- III.2.
- a)
- III.3.